lunes, 8 de abril de 2013

Concepto e Importancia de la Odontología Legal


Al referirnos a la Odontología Legal, no podemos prescindir de la Medicina Legal, porque ella ha sido quien ha dado a la primera su método deductivo y desde ese punto de apreciación, la definiremos diciendo:

"La odontología legal es la rama de las ciencias médicas, que apartándose de la terapéutica, forma lazo de unión entre la medicina y el derecho".

De igual manera, la Odontología Legal no trata de curar las enfermedades de los dientes y sus anexos; sino que siendo un poderoso auxiliar de la Justicia ayuda a ésta por medio de la identidad de las personas a aclarar su criterio llegado el momento. Y por tal, la definiremos en estos términos:

"Es la ciencia que relaciona la odontología con el derecho, adquiriendo capital importancia en el terreno de la identidad personal".

Según el Profesor Carrea, argentino, la Odontología Legal “ofrece los recursos científicos necesarios para colaborar con la Justicia en una forma práctica y efectiva en los problemas tendientes a la determinación del sexo, la raza, edad, talla de los restos humanos, así como de su antigüedad, etc.

IMPORTANCIA:

La Identificación Dentaria creó la Odontología Legal, porque fueron los dientes los primeros elementos humanos por medio de los cuales el hombre pudo realizar la identidad. Estos elementos identificativos, durante su desarrollo corren paralelos con la edad, desde la séptima semana de la vida intrauterina hasta después de los 25 años, cuando termina la erupción, con la aparición de las cordales (muelas del juicio).

Ningún otro órgano del sistema puede como los dientes ir señalando en forma visible y corroborativa los distintos ciclos de la existencia; estableciendo cuadros o estadíos que brinden al Perito Odontólogo puntos de partida para sus laudos o pericias.

Veamos algunos datos: los dientes brotan por grupos, estableciéndose siempre períodos de descanso; estos períodos son cuatro y de naturaleza distinta:

Corresponde a la vida intrauterina; hasta el término de la primera dentición (3 años); corresponde a la erupción de los dientes permanentes (6 a 22 años); desde los veinte y cinco años hasta la muerte.

Los dientes inferiores brotan primero que los superiores, con excepción de los incisivos laterales y de los caninos; siendo digno de mención, que a los cinco años, el hombre tiene en sus maxilares más dientes que en ninguna otra edad de la vida: VEINTE BROTADOS Y TREINTA Y DOS SIN BROTAR, CONTENIDOS DENTRO DE LOS MAXILARES (52 DIENTES).

Desde el punto de vista identificativo seguiremos estas normas:
  • Entre el 5° y 7° mes después del nacimiento aparecen los incisivos centrales inferiores.
  • Del 7° al 8° los incisivos centrales superiores.
  • 9° y 10° meses, incisivos laterales inferiores.
  • 10 y 12 meses los incisivos laterales superiores.
Es muy importante recordar que la región anterior de los arcos dentarios sirve para determinar la edad en meses durante los DOS PRIMEROS AÑOS; y la región posterior para determinar la edad en años hasta la adolescencia. Así, cuando fuere necesario determinar la edad de una persona, podemos tomar como elementos identificativos los dientes desde los tres años (término de la dentición temporal) hasta los veinte y uno (aparición de las muelas cordales).

Después de los tres años aparece el último saco dentario; este saco se divide dando origen a otros dos, correspondiendo a cada uno de los molares: 1°, 2° y 3°.

Con estos molares corresponderán a la dentición permanente nos servirán de medio para determinar la edad hasta el período adolescente. El brote de estos molares demarca de manera fundamental tres estadíos de la vida humana, porque en primer lugar corresponde al MOLAR DE LOS SEIS AÑOS, indicar en el campo de la Pedagogía el comienzo de la vida escolar.

El segundo molar (12 años) indica aún cuando de manera atenuada, el comienzo o iniciación de la responsabilidad criminal, puesto que ya para esa edad en el hombre insurgen las primeras emociones, dándole la forma a la personalidad ética y social, dentro del orden y la coordinación de las experiencias adquiridas anteriormente.

El tercer molar (muela del juicio o cordal) con su aparición indica la integración plena de la responsabilidad criminal (18 a los 20 años). También para la mujer existe concordancia con la aparición del segundo molar y tercero y los delitos sexuales.

Odontología Legal y Forense en el Ordenamiento Universitario


Generalidades

Cada  vez se comprende  mejor que para el correcto ejercicio de la Odontología, se precisan dos grupos de conocimientos: en primer lugar, los estrictamente profesionales. De carácter científico y técnico, que se enseñan a lo largo de las distintas  asignaturas del plan de estudios, y en segundo lugar, un conjunto de  saberes  pertenecientes  a otras áreas, pero de aplicación inmediata en el ejercicio de la Odontología .

Este  segundo grupo  de conocimientos  pertenecientes  a las ramas del derecho sanitario,  así como las normas administrativas y deontológicas fundamentales para el ejercicio  profesional, de una parte, se le exige que responda de sus actos y, de otra, encuentra dificultades para  conocer  el marco cada vez  más reglamentista en que aquellos   se desarrollan.

Estomatología  Legal y Forense.

Al  relacionar la odontología  con el derecho surge  una nueva  área de saber, la  odontología legal, a la que  se define como el estudio  de la odontología  en sus  relaciones  con el derecho. La  relación  entre  odontología y derecho puede establecer en dos sentidos distintos: en  primer   lugar, mediante la aplicación  del derecho en la  asistencia o cuidados odontológicos , es decir, la práctica de la odontología  conforme  a derecho, o siguiendo las prescripciones de la ley, lo que constituye la odontología legar profesional también llamada  por algunos jurisprudencia dental u odontología legal, y, en segundo lugar,  ala inversa, mediante la aplicación de los  conocimientos  odontológicos con la finalidad de resolver determinados  problemas que plantean al derecho, lo que constituye la odontología forense o judicial también llamada odontología  médico legal.

De las  anteriores expresiones, las que han alcanzado mayor aceptación son la de odontología legal y la de odontología forense , que representan, respectivamente, las dos diferentes formas de  relacionar la odontología con el derecho . La  denominación odontología  legal, según se desprende de lo anterior, tiene dos acepciones: una, conjunto de saberes que surge  al relacionar  la odontología y el derecho, y otra, el ejercicio de la odontología conforme a derecho, acepción esta última que nosotros  seguimos y que además es la que nosotros seguimos y que además es la oficialmente admitida, según se desprende de la lectura  del texto  legal mediante  el cual se introducen estas  enseñanzas en nuestras universidades.

La mejor forma de tener unos conceptos claros de lo que se entiende por  odontología legal y por   odontología forense es  conocer el contenido  de cada  una.

Veámoslo  por separado.
Al posponer la palabra  legal a la de odontología. Quiere significar odontología de acuerdo con el derecho o conforme al derecho, es decir ejercicio odontológico o asistencia odontológica según las distintas normas legales que se ocupan del que hacer de esta profesión.

En el ejercicio  de la profesión de odontólogo estas normas legales han sido muy escasa a lo largo de su recorrido histórico desde  que aquella alcanzó una base científica. Durante mucho tiempo se consideró que dicho ejercicio debía quedar al libre  entendimiento   entre profesionales y pacientes. Y que  el Estado  no debía intervenir  en estas cuestiones.
En tiempos más recientes , la anterior idea  ha evolucionado  como en el resto de las profesiones  sanitarias , por lo que para  el ejercicio   de la odontología  se han dictado una serie de  normas legales que delimitan  y ordenan  sus distintos campos y modalidades, cuyo conocimiento y significado precisos son imprescindibles para  actuar correctamente desde  los puntos de vista organizativo, ético económico, laboral, etc. La  odontología legal supone el conocimiento de las normas legales  antes señales y también  su origen , los objetivos  que persiguen, su repercusión en el plano profesional. Su  estudio comparado, así como su crítica.

En un intento de síntesis, las cuestiones profesionales de las que se  ocupan las normas a que nos referimos, y que constituyen el contenido de la odontología  legal, son las que aparecen en la  tabla 1-1

De otra parte, la odontología forense estudia la resolución de problemas jurídicos mediante la aplicación de los conocimientos odontológicos. Esta  rama cada vez tiene un contenido más amplio en el que se incluyen cuestiones planteadas  por el derecho civil,  penal, laboral, etc. Tanto codificado como proveniente de otras leyes o normas legales. Los conocimientos y técnicas odontológicas que utilizan  para resolver los interrogantes antes señalados, o contribuir a su solución, pueden provenir  de cualquier parte de los se aplican con igual frecuencia. En la mayor parte de los casos se trata de conocimientos de traumatología  odontológica. Prótesis dental, operatoria dental o ciencias básicas en que se fundamenta el saber odontológico.

Dominio de la Odontología Legal
  • Descripción de la profesión de odontólogo y demás profesionales relacionados con la salud dental.
  • Funciones y competencias de estos profesionales.
  • Regulación del ejercicio en las distintas formas de dicha profesión.
  • Regulación del papel del odontólogo en la asistencia sanitaria.
  • Requisitos para el ejercicio lícito de la profesión.
  • Ejercicio lícito de la profesión.
  • Organización corporativa y asociativa.
  • Formación profesional y especialización.
  • Documentos odontológicos (historias clínicas, certificados, etc.)
  • Prescripción y su ordenamiento.
  • Aspectos legales de los materiales odontológicos y de la instrumentación.
  • Economía (retribuciones, honorarios, impuestos, etc.)
  • Derechos de los enfermos.
  • Responsabilidad profesional.
  • Códigos deontológicos en odontología.
  • Consentimiento de los pacientes.
  • Aspectos legales de los transplantes e implantes.
  • Secreto profesional en odontología.
  • Investigación (aspectos legales de los ensayos clínicos en la odontología.)
  • Riesgos profesionales del odontólogo.
Dominio de la Odontología Forense

Resolución del problema de identificación:
  • del sexo
  • de la edad
  • de la raza
  • del grupo sanguíneo
  • de la profesión
  • de la posición socioeconómica
  • del origen geográfico
  • de la individualidad personal
Reconstrucción de los hechos:
  • Lesiones odontológicas
  • mordeduras
  • examen de materiales odontológicos
  • prótesis
  • grandes catástrofes
Lesiones odontológicas como accidentes laborales:
  • determinación de las causas
  • determinación de las concausas
  • determinación del mecanismo lesivo
  • determinación de las lesiones vitales o postmortales
  • determinación de las consecuencias lesivas
  • Enfermedades profesionales en odontología
  • Valoración del daño corporal en odontología

Historia de la Odontología Legal y Forense


Al igual  que la  criminalística , la historia de la odontología forense  se  caracteriza  por haberse iniciado  en  una  etapa  “intuitiva” para llegar  posteriormente  hasta  lo que  es hoy, una ciencia  definitiva y exacta.
Naturalmente, como todos las ramas del saber humano, tiene sus precursores, los que tuvimos que luchar  tenazmente  contra la  incredulidad y ataque ciego característico de aquella  época.

Lamentablemente  esta  reseña histórica tenemos  que encasillarla en moldes  pequeños en razón al espacio limitado, únicamente indicaremos lo mas saltante, obviamente la cáustica debido a que se indicara  como acápite  final, sin embargo hay que decir que mucho antes de que se conocieran los postulados de la odontología forense, esta ciencia actuaba de manera  indubitable y determinante  en materia de identificación.

En la época de los cesares cuando  Agripina era dueña y señora de Roma, cuenta Dion, ordeno el asesinato de Lolia, rica heredera la que por la muerte ., Agripina con sus propias   manos  entreabrió  los labios  para examinar  los dientes, cuya forma o señas especiales  posiblemente  conocían bien. Ya que al verlos exclamo “ella  es.... Soy feliz! Vez  el mas  macabro peritaje de la historia.

Los primitivos trabajos  odontológicos  se refieren  tan solo  a la cirugía oral,  fue  el tiempo el que   colaboro posiblemente  para que  esta  pruebas  fueran  tomando  mas  fuerza  y solidez científica . Fue necesario que un cubano  tomando  más fuerza   y solidez  científica   . Fue  necesario  que un cubano   ilustre. Oscar  Amoedo  Valdez  nacido  en la  Habana  en 1863 y radicando en   Paris  creara  su Escuela  Odontológica  y escribiera  su clásica  obra  “L” ARTE DENTAIRE  EN MEDICINA  LEGALE” para que se  indicaran los  fundamentos  de esta ciencia .

El tiempo sigue  su marcha y en ella  encontraremos   a Armando López  de  León , de Guatemala, conocido como “padre de la odontología”.
Así  llegamos  a épocas  mas  recientes  para   hallar  a Luis  Luis Lustosa  Da Silva,   del Brasil , verdadero creador   de la  acepción “odontología legal o forense “,  quien   gracias  a su  magistrales  trabajos  logro hacer más  conocida  en el mundo  entero a esta  ciencia ,  mencionaremos  también  a Juan Ubaldo  Carrera,   insigne  profesor  Argentino , a Jorge A.  De  castroverde, de  Cuba;   Julio  Peñalver, de Venezuela  etc.
Estos  fueron los nombres  que gracias  a su  amor y dedicación a la  odontología  forense , señalaron  los  derroteros por donde  hoy avanza a  pasos  agigantados .
Naturalmente , hubieron peldaños significativos  en este  ascenso y esto lo  podemos  sintetizar  en los siguientes :

  • Año 1880 Francia  exige  por primera vez  en el mundo  la utilización de la  ficha  dentaria  en su  escuela  dental,  generalmente  después  en el resto de  la escuelas del mundo   civilizado.
  • Año 1920, la  federación  odontológica  latinoamericana, reunida  en  la  ciudad  de Montevideo  dio  la siguiente  resolución “recomendar a los gobiernos  que en los  documentos  de identidad personal  se agregue  la ficha  dentaria  correspondiente y aconsejar  a los  profesionales  llevar  a sus  clínicas  correspondientes  a los  pacientes, de un registro de fichas.
  • Año de 1929. en el Perú  , por  resolución suprema se indica   la  obligatoriedad  de  confeccionar  una ficha  dentaria  de identificación para  todos  los reclusos  de Lima, y Callao  y que esta  debería  adjuntarse  a la  cartilla  criminológica .
  • Año 1949,   el primer Congreso de  Medicina  Legal , odontología  legal y criminología, reunido   en la Habana, acuerda  recomendar   las necesidades  de aprender  y enseñar  la odontología  legal en los departamentos  de  policía criminal.
  • Año 1963 , el día  15 de Junio, por resolución ministerial Nº 2264 se crea  la  sección   de  odontología  forense  en la división  de identificación  criminal y criminalística  de la policía  de investigaciones  del Perú, reglamentada  por  resolución directoral  Nº 608-IVO   del 8  de junio  del mismo año, este suceso marco un galardón significativo  en la  historia de la odontología  forense  en el Perú  y en el mundo .

Concepto de Acto Odontoestomatologico


El odontólogo lleva a cabo  su quehacer  profesional  mediante  su relación inmediata con el paciente, practicando una serie de operaciones de diversa naturaleza, con sujetos sanos o con enfermos, y cuya relación  no es permanente, sino que se extiende  a lo largo  de una serie de períodos de tiempo, generalmente breves. Cada  uno de estos períodos de tiempo en los que el odontólogo se dedica sin interrupción al ejercicio de su profesión  con un paciente  constituye un acto odontológico.
           
En  general, por  actos odontológicos se entiende la realización de determinadas operaciones  diagnosticas  o terapéuticas, con independencia del tiempo i tiempos dedicados  a su consecuencia. Es decir  se trataría  por esta vía  de identificar el acto  profesional con una  operación o un conjunto de  operaciones concretas.

Lo anterior no invalida que se pretenda  alcanzar  definición que a  nuestro entender  debe incluir tres elementos.

Sujeto  de la acción  que no puede ser otro que la persona legalmente capacitada para el ejercicio profesional, en nuestro caso, los odontólogos.

Delimitación  de carácter  temporal  como ocurre  en cualquier  clase de actos.
Fines  u objetivos  del acto, que no pueden ser otros que aquellos que persigue la  odontología en sí.

“De acuerdo  con los  anteriores  criterios podemos definir el acto odontológico como  el conjunto  de operaciones  que   el odontólogo realizan en cada uno de los períodos de tiempo en que mantiene relación  inmediata con el enfermo,  con el  sujeto sano o con elementos derivados de ambos y que persiguen la prevención, el  diagnóstico, el pronóstico el tratamiento o la rehabilitación . 

Todo acto profesional  del odontólogo ha de ajustarse  a una serie de principios.

El acto ha de perseguir el bien del enfermo o de la persona asistida,
Consentimiento. Todo acto ha de ir procedido del consentimiento del paciente,
El acto ha de  ser libre en el sentido de dar en cada ocasión la mayor  libertad de  opción a los pacientes, previa explicación de los pros y de los contras en cada  caso.

Científico: Todo acto del odontólogo ha de tener unas bases científicas, lo contrario nos llevaría a la pérdida de calidad asistencial.

Etico: Como  todo  profesión científica.
La  odontología en cuanto  a su  aplicación ha de regirse por unas normas  éticas cuya inobservancia  invalida  el acto  profesional.

Búsqueda de algunos de los  objetivos de la odontología.

Clases   de Actos  Odontológicos
  • Actos  odontológicos  fundamentales, también llamados exclusivos, que  son indelegables, es decir, que sólo pueden ser realizados por el  odontólogo. En la integración  de datos  o de   la formulación de juicios clínicos que  conllevan una complejidad tal que  imposibilita  su realización acertada por otros profesionales. Ejem.   De estos actos serían el establecimiento de un diagnóstico, la realización  de una  historia clínica odontológica , la realización  de un  implante  osteointegrado, las  actividades  de operatoria  dental , de  prótesis , etc .

  • Actos  odontológicos  auxiliares , que  forman parte de las tareas diagnósticas  o terapéuticas  y que, por tanto, han de ser ordenados, programados , dirigidos y supervisados por un odontólogo, pero que forzosamente no tienen que ser ejecutados  por él , ejemplo la elaboración de una prótesis , realización  de una encuesta epidemiológica por el  higienista  dental. Etc.
  • Actos  profesionales  compartidos, que pueden  ser realizados por el odontólogo y el medico estomomatòlogo, pero también por otros profesionales de una manera autónoma, es decir, sin su indicación ni supervisión, tal como serían los actos para la realización de la asistencia primaria de las enfermedades de la boca para las que está facultado un licenciado en medicina.

Desde el punto de “vista jurídico”, el acto profesional del odontólogo distinta conceptuación según se trate de la modalidad de ejercicio profesional privado o del ejercicio profesional en el sector público en donde ya no existe una relación directa con el enfermo, sino que entre el enfermo y el odontólogo se interpone un tercer elemento (seguridad social, compañía de asistencia, etc.) que modifica la relación entre odontólogos y pacientes.

Historia Clinica en Odontología


La  historia  clínica  en su totalidad, en sus distintos apartados, o los documentos derivados de ella  representan  la actividad  documental  que elabora  el odontólogo  con mayor frecuencia .
Desde  nuestro punto de vista  de la legislación y la ética se define la historia clínica como un documento fundamental en que se recoge la descripción ordenada, completa y precisa de la experiencia que el odontólogo obtiene en su relación  directa  y técnica con los pacientes.

Es un documento  fundamental, por lo que ha de elaborarse  siempre con carácter previo a la instauración  de un tratamiento  y además ha de ser realizado, de manera  indelegable. La  historia clínica, por otro lado, debe recoger los aspectos esenciales de la relación odontólogo – enfermo, tanto lo que el paciente señale, como lo que el odontólogo deduzca a través de la anamnesis,  exploraciones, etc. Y ello como más adelante veremos, por imperativo legal.

La historia clínica se introdujo en el campo de la  medicina por Hipócrates. Hace más de 200 años y parte de esos conceptos prevalen hasta la fecha.

Objetivos  de las  historias  clínicas.

Las  historias  clínicas nacieron  con un objetivo fundamental, cual era el de la  recogida de datos de los enfermos con la finalidad de conseguir una  asistencia médica de la mejor calidad.

Los principales objetivos de las  historias clínicas son los siguientes:

Asistencial: Es el más importante y el primero que se asignó a las  historias clínicas.

Docente: Mediante el estudio de historias clínicas se puede conocer la manera de expresarse  las  enfermedades.

Investigador: El estudio de las historias  clínicas nos permite delimitar datos nuevos. Es decir  sirve de base  para  elaborar estudios e investigaciones  del mayor pragmatismo.

Sanitarios y particularmente epidemiológicos: Nos permite conocer las bases epidemiológicas de numerosos procesos patológicos.

Administrativos: Podemos obtener datos de relevancia para la administración control de calidad  para conocer el nivel  de calidad de una instrucción  asistencial.

Características  de las  historias  clínicas.

Integral: La  historia debe recoger todo dato de relevancia  en la  relación odontólogo - enfermo.
Claridad:  Los datos que aparecen en la historia clínica han  de expresarse  de una manera inequívoca, que no  pueda dar lugar a dudas.

Precisión: Se debe huir de la ambigüedad, los distintos  datos  deben  recogerse  del modo  más  preciso.

Elegancia: Debe redactarse  de una manera correcta y elegante .

Clasificación de las  Historias clínicas

Historias  clínicas  abiertas: En las que no hay nada  predeterminado  y el médico o el odontólogo  las  redactan según sus criterios científicos.

Historias  clínicas cerradas: Se obliga al médico o al odontólogo  a la recogida de determinados datos a seguir un orden  determinado , como sería en el caso  de la historia clínico laboral.

Estudio Ético Y Jurídico De Los Juicios Clínicos

Aunque  las historias clínicas puede perseguir diversos objetivos, tienen como objetivo único o principal el servir  de base para la elaboración  de unos correctos juicios clínicos, respecto de los cuales conviene  hacer una serie de precisiones legales y éticas.

Juicio diagnóstico: La Real Academia de la lengua considera que le diagnostico  es la determinación de la especie nosológica y su diferenciación  de otras próximas. Viene a ser , por tanto, la determinación del carácter de una enfermedad y etimológicamente vienen del latín  gnoscere  que significa  conocer  o diferenciar.

Diagnostico  etiológico: Mediante  el que se llega a conocer  el proceso patológico padecido y su etiología .

Diagnostico nosológico: Mediante  el cual se llega a conocer la especie nosológica  padecida,

Diagnóstico  fisiopatológico: En este supuesto nosotros conocemos la perturbación global de los trastornos , las alteraciones  del funcionalismo.

Diagnóstico  sintomático: En este  supuesto sólo alcanzamos a precisar la existencia  de alguno o algunos síntomas .

 Aspectos  jurídicos del diagnóstico: El principal problema que afecta  al odontólogo  en relación con el diagnóstico  es el error. 

Los  errores  diagnósticos tienen fuentes de origen, como son los estudios clínicos insuficientes, la inadecuada  preparación del profesional, o incluso las  manifestaciones de los distintos procesos patológicos, que en algunos momentos o fases de su evolución puede presentar  síntomas comunes  a varios de ellos.

La ignorancia  inexcusable del propio profesional, que no ha  identificado datos o síntomas  .
A  esta situación de ignorancia inexcusable cabe llegar a su vez por varias vías: escasez de conocimientos elementales, falta de actualización, practica  precipitada de las actividades  profesionales. Y en general adopción de medidas sin ir precedidas  del adecuado estudio y reflexión .

Juicio  Pronóstico.

Es el  que forma el médico o el odontólogo respecto de los cambios que pueden  sobrevenir durante el curso de una enfermedad  y sobre su duración y terminación. Su elaboración  implica relacionar muchos datos diagnósticos.

Dentro del pronóstico cabe distinguir dos aspectos distintos . la clase de pronóstico y la escala mediante la cual se expresa el pronóstico.

Dentro  de los pronósticos cabe distinguir fundamentalmente  cuatro clases :

1. Pronóstico quoad vitam, que expresa  las posibilidades   de sobrevivir  que tienen un paciente .

2. Pronóstico  quoad functionem,  con el  que se pretende  expresar  el riesgo de pérdida  de una función determinada . En este  caso quedaría incluida la pérdida  o no de la vitalidad de una  pieza dental como consecuencia de un proceso patológico de ella, manifestando a través de dolor inflamación , etc. .

3. Pronóstico quoad longitudinem vitae, que  representaría el tiempo que se calcula va a sobrevicir un paciente tras padecer un proceso patológico

4. Pronóstico quoad valetudinen, grado de valimiento o de situación en que quedará el paciente tras padecer un proceso patológico determinado .
En el caso del odontólogo tienen particular relevancia el pronóstico  quoad functionem.

Las  anteriores clases de pronóstico se expresan comúnmente  a través de una escala pronostica que , de menos a más es la diguiente a) Pronóstico leve, b) menos grave, c) grave y d) muy grave.

Ni en la escala pronostica no en las clases  de pronóstico   aparece nunca la forma viciada  conocida con el nombre de pronóstico reservado.

Juicio  terapéutico.
El  diccionario  de la Real Academia de la  Lengua  define  el tratamiento  como el sistema  o método empleado para curar las enfermedades.

Podemos distinguir diferentes tratamientos, según los recursos terapéuticos utilizados y la clase de diagnóstico  de que se parte: tratamientos etiológicos fisiopatológicos y  sintomáticos y  todos  ellos pueden ser de  naturaleza  farmacológica, quirúrgica psicoterápica, de terapia  física, etc. Pudiendo ir acompañados o no de un tratamiento , la  higiénico .

El tratamiento, la primera cuestión que se plantea desde  la óptica ética y jurídica es la de  la libertad  de prescripción, sino extendida también a la utilización   de toda  clase  de  recursos  terapéuticos .

La libertad  terapéutica, por tanto, se formula como la posibilidad que ha de tener todo  médico y todo odontólogo para llevar a cabo el tratamiento de los procesos patológicos, sin más limitaciones  que las  científicas o las éticas.

IDENTIFICACIÓN ODONTOLÓGICA
Es una rama de la odontología forense que se ocupa de establecer la identidad de las personas mediante el examen, registro o comparación de las particularidades que se encuentran en la cavidad oral de preferencia las piezas dentarias.

Misión: Identificar a las personas por el examen de la cavidad oral

Finalidad: Civil y criminal

Conocimientos básicos: Antropología, anatomía descriptiva, patología, biología, traumatología y tanatología forense.

Importancia: Radica en el número y diversidad de particularidades como: anatómicos, patológicos, restauradoras y prótesis que presenta la cavidad oral y problemas de la identificación que aporta valioso y precisos datos en accidentes severos, grandes catástrofes, cadáveres despedazados, carbonizados.

ESTIGMAS
Son lesiones orgánicas o trastornos funcionales que causa enfermedades hereditarias, constitucionales, huellas o marcas hechas con hierro caliente.
Desde el punto de vista odontológico son lesiones dentarias congénitas no tan sólo en la época de la vida intrauterina sino después de ella.

Anomalías de volumen: Forma, número, erupción, implantación y anomalía de estructura.

Anomalía de número: Hiplopasia o aplasia, hiperplasia.

Anomalía de erupción: Erupción precoz de los dientes, erupción retardada y falta de erupción de dientes temporarios, caída prematura de dientes, dentadura temprana persistente, erupción precoz de dientes permanentes, retardo o falta de los dientes permanentes y reabsorción de los dientes permanentes.
Atrofia, hipertrofia, hiperplasia, hipoplasia y agegesia.

Anomalías de dirección.

Anomalías de situación de los dientes.

Anomalías de la forma de diente y de la estructura dentaria: Dientes múltiples (geminal)
Formación por fusión, concreción, diente endiente, hipertrofia dentaria, hipoxtrofia, aplasia o agenesia y displasia, diente bruno (color opaco), diente mateado, hipoplasia o alteración sifilítica, dilaceración.

Malformaciones congénitas de la cara y maxilares: Mountrosidades, epignatia, disprosia, ciclopia, astonia, aprosopia, agnatia, mentón partido, esquisis del maxilar inferior, macrostonía.

Malformaciones fisulares: fisuras labiales (simples y compuesta o compleja), comisura palatina, colobona.

Anomalías de la oclusión.

Patología ambiental dentaria

Producen niveles de las arcadas dentarias y de los dientes, debido a las causas traumáticas, mecánicas, luxaciones es decir, causas ajenas a nuestro organismo y que traducen por consecuencia o formaciones patológicas en los dientes.
La patología Ambiental tiene diferentes causas: Fisiológicas y Patológicas.

1.- Causas Fisiológicas:
  • Acción patológica de tipo fisiológico se denomina ATRICIÓN.
  • ATRICIÓN .- Es una alteración ambiental de causa fisiológica, producida en los dientes única y exclusivamente  por la función masticatoria.
  • Es el desgaste de los dientes ocasionado por la masticación; ese desgaste de afuera a adentro adquiere varios grados, según el tejido hasta donde llegue y su profundidad.
  • Atrición de Primer Grado.- Solo el esmalte dentario.
  • Atrición de Segundo grado.- El esmalte está comprometido y que la dentina aflora al exterior, afloramiento de la dentina.
  • Atrición de Tercer grado.- Cuando el desgaste es mayor aún que el anterior  Dentina secundaria y esa es la característica de la atrición de tercer grado.
  • Atrición de Cuarto grado, cuando es tan extensa que la pulpa queda al descubierto.

2.- Causas Patológicas:
  • Abrasión Producida por agentes patológicos o extraños y que no tiene nada que ver con el desgaste fisiológico de los dientes.
  • Agentes mecánicos.- Desgaste, luxaciones y fisuras, ejemp. En fumadores de pipa, mecánicos, sastres, carpinteros o los que se colocan objetos entre los dientes.
  • Agentes traumáticos.-  Entre los agentes de orden traumático se considera en especial los aparatos protésicos cuando no están bien puestos y entonces va a producir alteraciones que producen la abrasión por causa patológica.  Lo mismo sucede con los ganchos protésicos que pueden producir erosiones y ocasiona abrasiones a nivel de los ganchos.  Así mismo y en la limpieza de los dientes, cuando se utilizan cepillos  duros, producen desgaste de la pieza dentaria.
  • Agentes Químicos.- Son otros tipos de agentes patológicos, Los ácidos, ácidos fuertes de mayor frecuencia, que afectan a los sujetos que trabajan en la Industria como es en los explosivos, baterías, etc.
  • Agentes Medicamentosos.- Son productos externos.